Con fecha 2 de septiembre, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen mediante el cual fija doctrina sobre la licitud de los mecanismos tecnológicos destinados a prevenir riesgos graves para la vida o la integridad física de las personas trabajadoras. En particular, el pronunciamiento precisa las condiciones bajo las cuales estas herramientas pueden utilizarse en el marco de la relación laboral, especialmente en actividades de conducción, manejo de maquinaria pesada u otras faenas donde la fatiga, la somnolencia o la distracción puedan representar un riesgo grave para los trabajadores o terceros.
¿Qué regula el Dictamen N° 388/32? ¿Son lícitos estos mecanismos tecnológicos? ¿Cuál es el estándar legal aplicable a las medidas de control?
Conoce las respuestas a estas y otras preguntas en una nueva edición de nuestro Enfoque Laboral.