El pasado 29 enero de 2026, la Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento sobre la utilización de teléfonos móviles personales de los trabajadores en contexto de la relación laboral. En ese contexto, es habitual que los trabajadores usen sus teléfonos para atender cuestiones laborales.
¿La utilización de teléfonos propios en el ámbito de la relación laboral es jurídicamente procedente? ¿Existe algún límite al uso del celular personal del trabajador para fines laborales? ¿A qué se refiere la Dirección del Trabajo en este nuevo pronunciamiento?
Conoce las respuestas a estas y otras preguntas en una nueva edición de nuestro Enfoque Laboral.